Obispado de La Guaira
Oficial
DECRETO SOBRE LA
RENOVACIÓN DEL ARANCEL ECLESIÁSTICO
PARA LA DIOCESIS DE
LA GUAIRA
Tomás Jesús
Zárraga Colmenares, por la gracia de Dios y la autoridad de la Santa Sede,
Administrador Apostólico de la Diócesis de La Guaira,
CONSIDERANDO:
1. Que
la Iglesia tiene la potestad de adquirir y administrar sus propios bienes,
destinados principalmente a “sostener el culto divino, sustentar honestamente
el clero y demás ministros y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad,
sobre todo con los necesitados (canon 1255 § 2).
2. Que
“los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades” (Canon
222 §
1).
3. Que
el Arancel o Estipendio es una “ofrenda”, con ocasión de los sacramentos u
otros servicios eclesiales, que permite cumplir con el deber de contribuir por
parte de los fieles con las necesidades de la Iglesia, con sentido de equidad y
sin acepción de personas.
4. Que
es conveniente renovar y actualizar el Arancel Eclesiástico, teniendo en cuenta
la inflación económica y habiendo escuchado el parecer del Consejo Económico.
DECRETA:
El presente
Arancel de la Curia Diocesana y Arancel Parroquial, que será aplicado en toda
la Diócesis de La Guaira.
ARANCEL
DE LA CURIA DIOCESANA
Dispensa
de impedimentos matrimoniales
|
300
|
Constancias,
partidas y autorizaciones especiales
|
50
|
Autentificación
de documentos
|
30
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ARANCEL PARROQUIAL
Bautizos
|
80
|
Confirmaciones
|
50
|
Matrimonio:
|
|
Expediente y autorización para celebrar fuera de la Parroquia
|
300 |
Celebración del Matrimonio incluido Expediente
|
500
|
Misa Uniintencional
|
100
|
Misa Especial
|
300
|
Misa pluriintencional
|
10
|
Constancias y Partidas
|
50
|
DISPOSICIONES FINALES
1. El
Presente Arancel recoge el estipendio máximo que se puede requerir en ocasión
de un servicio litúrgico o administrativo y obliga a todas las parroquias,
capillas filiales e Iglesias. A nadie es lícito exigir una cantidad mayor.
2. Recordamos
a todos los sacerdotes la obligación de prestar gratuito ministerio a los
pobres; la necesidad de aplicar razonable y gradualmente este Arancel, cuando
los fieles no puedan ofrecer las cantidades máximas indicadas; y no exigir
estipendio en situaciones límites, como bautizos de emergencia o visitas a
enfermos.
3. El
presente Arancel será leído en todas las parroquias el domingo 24 de marzo del
2013 y entrará en vigencia a partir del lunes 01 de abril, del mismo año.
Macuto, 21 de marzo del
2013
+ Tomás Jesús Zárraga Colmenares
Administrados Apostólico de La Guaira
Mons. Javier Porras S.
Canciller - Secretario
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