Obispado de La Guaira
Oficial
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TOMÁS JESÚS ZÁRRAGA COLMENARES
POR LA GRACIA DE DIOS Y LA AUTORIDAD
DE LA SANTA SEDE
APOSTÓLICA
ADMINISTRADOR APOSTÓLICO SEDE VACANTE DE
LA DIÓCESIS DE LA GUAIRA
DECRETO
SOBRE LA INDULGENCIA PLENARIA
CON OCASIÓN DEL AÑO DE LA FE
En
virtud del Decreto de la Penitenciaría Apostólica del 14 de septiembre de
2012, sobre la concesión de la Indulgencia
Plenaria a los fieles, en el año de la Fe, convocada por el Santo
Padre Benedicto XVI, con apertura el 11 de octubre del año 2012 hasta su
clausura el 24 de noviembre de 2013, Festividad de Cristo Rey.
DECRETAMOS
1)
La Indulgencia Plenaria podrá obtenerse
durante el Año de la Fe, participando en las Celebraciones Eucarísticas Dominicales,
en los siguientes Templos:
Nuestra
Señora de las Mercedes – El Junquito
San
Isidro Labrador – La Peñita
San José
– Carayaca
Sagrado
Corazón de Jesús – Urb. Páez – Catia La
Mar
San
Sebastián – Maiquetía
San
Pedro Apóstol – La Guaira
San
Francisco de Asís – Naiguatá
San José
– La Sabana
San
Isidro – Galipán
Virgen
del Valle – Archipiélago de Los Roques
2)
Así mismo, determinamos en este Año de la Fe, que los fieles puedan
obtener también la Indulgencia Plenaria
en cualquier Templo o Capilla de la
Diócesis, participando en las solemnes Eucaristías, los
siguientes días:
Fiesta
Patronal de cada Parroquia
11 de
febrero: Nuestra Señora de Lourdes
13 de
febrero: Miércoles de Ceniza
24 de
marzo: Domingo de Ramos
26 de
marzo: Misa Crismal
27 de
marzo: Día del Nazareno
28, 29 y
30 de marzo: Triduo Pascual
31 de
marzo: Pascua de Resurrección
07 de
abril: Domingo de la Divina Misericordia
18 de
mayo: Pentecostés Diocesano
19 de
mayo: Domingo de Pentecostés
02 de
junio: Corpus Christi
08 de
septiembre: Nuestra Señora del Valle
24 de
noviembre: Cristo Rey y Clausura del Año de la Fe
3)
Los fieles que “por enfermedad o justa
causa” no puedan salir de su casa o del
lugar donde se encuentren, podrán obtener la Indulgencia Plenaria, si “unidos
con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando
las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por
radio o televisión, recen allí donde se encuentren, el Padre Nuestro, la
Profesión de fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conformes a la
finalidad del Año de la Fe y ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su
vida” al Señor (Cfr. Decreto de la
Penitenciaría Apostólica 14/IX/2012, letra D).
Recordemos que la Indulgencia Plenaria
se puede aplicar por uno mismo o por las Almas del Purgatorio, una sola vez al
día y cumpliendo las condiciones establecidas: Confesión, Comunión Eucarística,
Profesión de Fe y Oración por las intenciones del Santo Padre.
Así lo hago constar, firmando y sellando el presente Decreto en la Curia
Diocesana de La Guaira, a los veinticinco días del mes de enero del año del
Señor dos mil trece, fiesta de la
conversión de San Pablo, invitando a todos a seguir trabajando en la Misión
Diocesana Evangelizadora, bajo el lema “Encendamos
la llama misionera”.
+ Tomás Jesús Zárraga Colmenares Administrador
Apostólico de La Guaira
Registrado en Cancillería
Libro: III, Pág. 85, Nº 937
Mons.
Javier Porras S.
Canciller-Secretario