viernes, 5 de abril de 2013

Nuevo Arancel para la Diócesis de La Guaira



Obispado de La Guaira
               Oficial

DECRETO SOBRE LA RENOVACIÓN DEL ARANCEL ECLESIÁSTICO
PARA LA DIOCESIS DE LA GUAIRA

                Tomás Jesús Zárraga Colmenares, por la gracia de Dios y la autoridad de la Santa Sede, Administrador Apostólico de la Diócesis de La Guaira,

CONSIDERANDO:

1.       Que la Iglesia tiene la potestad de adquirir y administrar sus propios bienes, destinados principalmente a “sostener el culto divino, sustentar honestamente el clero y demás ministros y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados (canon 1255 § 2).
2.       Que “los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades” (Canon 222 § 1).
3.       Que el Arancel o Estipendio es una “ofrenda”, con ocasión de los sacramentos u otros servicios eclesiales, que permite cumplir con el deber de contribuir por parte de los fieles con las necesidades de la Iglesia, con sentido de equidad y sin acepción de personas.
4.       Que es conveniente renovar y actualizar el Arancel Eclesiástico, teniendo en cuenta la inflación económica y habiendo escuchado el parecer del Consejo Económico.

DECRETA:

El presente Arancel de la Curia Diocesana y Arancel Parroquial, que será aplicado en toda la Diócesis de La Guaira.
ARANCEL DE LA CURIA DIOCESANA

Dispensa de impedimentos matrimoniales
300
Constancias, partidas y autorizaciones especiales
50
Autentificación de documentos
30



ARANCEL PARROQUIAL

Bautizos   
80
Confirmaciones
50
Matrimonio:

Expediente y autorización para celebrar fuera de la Parroquia 

300
Celebración del Matrimonio incluido Expediente 
500
Misa Uniintencional
100
Misa Especial  
300
Misa pluriintencional   
10
Constancias y Partidas                                                                                                   
50


DISPOSICIONES  FINALES
1.       El Presente Arancel recoge el estipendio máximo que se puede requerir en ocasión de un servicio litúrgico o administrativo y obliga a todas las parroquias, capillas filiales e Iglesias. A nadie es lícito exigir una cantidad mayor.
2.       Recordamos a todos los sacerdotes la obligación de prestar gratuito ministerio a los pobres; la necesidad de aplicar razonable y gradualmente este Arancel, cuando los fieles no puedan ofrecer las cantidades máximas indicadas; y no exigir estipendio en situaciones límites, como bautizos de emergencia o visitas a enfermos.
3.       El presente Arancel será leído en todas las parroquias el domingo 24 de marzo del 2013 y entrará en vigencia a partir del lunes 01 de abril, del mismo año.

Macuto, 21 de marzo del 2013


+ Tomás Jesús Zárraga Colmenares
Administrados Apostólico de La Guaira


Mons. Javier Porras S.
Canciller - Secretario



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